Así se pensó la represión

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Por Carlos del Frade

(APe).- Este es el tramo final de una larga historia sobre los fusilados del 19 y 20 de diciembre de 2001. Una historia con vastas complicidades que hicieron posibles las muertes. Con la publicación de su informe, los integrantes de la Comisión Investigadora tienen “la esperanza de contribuir con el esclarecimiento de los tristes hechos donde perdieron la vida ocho personas y con el castigo a los culpables y responsables penales y políticos”.

Uno de los hechos informativos más salientes del documento es la identificación de patrones en la actuación de La Santafesina SA:

-En todos los casos investigados a la fecha, las actuaciones colectivas fueron pacíficas y tendientes a establecer negociaciones que dieran satisfacciones a los reclamos de entrega de comida.

-La policía, en algunos casos tolera, en otros promueve y en algunos incluso media en las negociaciones entre la gente y los comercios e instituciones públicas”.

-Al desempeñar estos roles, la policía crea en la gente la esperanza de que se va a dar satisfacción a sus reclamos, logrando incluso que quienes reclamen se organicen de diversas maneras (se hacen colas frente a un camión, se ubica a las mujeres y a los niños adelante).

-En esta situación de calma y sin que medie provocación o violencia alguna la gente se ve sorprendida por acciones represivas sumamente violentas iniciadas por la policía.

-En varios casos, sin perjuicio que no existían hechos violentos entre el cordón policial y la gente, la represión se inicia por la irrupción de gran cantidad de móviles, a gran velocidad, con las sirenas prendidas con las puertas abiertas y con personal policial disparando a mansalva desde el interior de los vehículos.

-El cordón policial existente en los lugares se pliega a la represión.

-Los puntos anteriores nos permiten inferir la existencia de órdenes precisas. Y más aún por existir una coincidencia en el horario en que se desarrollan los hechos en los distintos lugares. En algunos casos la represión la inicia directamente el cordón policial.

-En casi todos los casos, la represión no se limita a “dispersar” a la gente, sino que se producen persecuciones, ingresos a domicilios, y disparos y lanzamientos de gases lacrimógenos al interior de las viviendas.

-Ni los heridos de gravedad son asistidos por la Policía, pese al reclamo de los vecinos, entorpeciendo el auxilio, en algunos casos.

Los muchachos de La Santafesina SA

La Comisión identificó, entonces, las siguientes irregularidades en los procedimientos realizados por los integrantes de La Santafesina SA:

-Alteración y/o modificación del escenario de los hechos, como en el Caso Pereyra.

-Recepción de testimonios por parte de personal de las propias secciones policiales involucradas en los homicidios investigados, como en los casos Campos, Delgado y García. -Testigos aportados y/o individualizados por personal de las propias secciones policiales comprometidas en los homicidios investigados, en los casos Campos y Delgado.

-Producción de otras medidas probatorias por parte de las mismas secciones policiales implicadas (casos Campos, Delgado y García).

-Desobediencia de las instrucciones prevencionales dictadas por el propio juez de instrucción. Por ejemplo, a pesar de que el Poder Judicial ordena que instruya el sumario prevencional la División Judiciales, otras secciones continúan participando y/o conduciendo la investigación (casos Campos, García y Delgado).

-Aparente falsificación de pruebas, como testimonios o actas policiales (casos Lepratti, García y Delgado).

-Amenazas e intimidación a familiares de las víctimas y a testigos (casos Delgado y Acosta).

-Fabricación de causa penal a la víctima (Lepratti).

-Falta de preservación del escenario del hecho, imposibilitando la realización de medidas probatorias esenciales (caso Delgado).

-No se informa al juez de instrucción la totalidad de la secciones policiales que intervinieron en los hechos (casos Delgado y Acosta).

-En la totalidad de las indagatorias los policías niegan la utilización de cartuchos PG (Propósitos Generales -munición de plomo) y el uso de las pistolas reglamentarias o de cualquier otra arma letal a pesar de que reconocen portarlas (por ejemplo, ametralladoras FMK3)”.

La complicidad judicial

En relación a las falencias e irregularidades en las prácticas judiciales, los integrantes de la Comisión Investigadora señalaron:

-Rechazo a los pedidos de avocamiento solicitados por representantes de los familiares de las víctimas o por el Ministerio Fiscal (caso Delgado).

-Extravío en el ámbito del juzgado de pedidos de avocamiento interpuestos por la Fiscalía (casos Pereyra y García).

-Falencias en la conducción judicial de las investigaciones, las que en algunos casos quedaron por meses en manos de la policía, sin que se advierta en los expedientes un control jurisdiccional directo. Si bien la delegación de la investigación resulta legalmente admisible en ciertos plazos y condiciones, la comisión entiende que obstaculiza la imparcialidad de la misma. Esto es así en tanto que es la propia fuerza policial la que se investiga a si misma en forma autónoma.

-A pesar de advertirse en algunos de los expedientes hechos que podrían constituir presuntos delitos o faltas administrativas, cometidas por el personal policial interviniente, la comisión observa que se omitió promover en forma inmediata su investigación de oficio (caso Pereyra y García).

-Demora u omisión en la realización de medidas probatorias esenciales, como por ejemplo, pericias sobre armas, reconstrucciones, declaración de testigos, careos como en los casos Delgado, Campos y Acosta. Este hecho ha sido confirmado por el señor fiscal de Cámara, doctor Peña, en la causa que se investiga el caso de homicidio de Walter Campos.

-Falta de investigación de las contradicciones y/o diferencias entre las declaraciones de un mismo testigo en sede policial y judicial y entre testigos (casos Campos, Delgado y Acosta).

-La instrucción judicial no agota la totalidad de las hipótesis investigativas, fundando sus resoluciones casi exclusivamente sobre la base de las investigaciones realizadas por la policía y de los dichos de los propios imputados (caso Campos).

-Durante las declaraciones de testigos que aportan elementos acusatorios, se realizan preguntas que, según opinión de esta comisión, resultan tendenciosas. Dando la impresión que las preguntas, en lugar de desentrañar la mecánica de los hechos, apuntan a que los testigos entren en contradicciones o desacreditarlas. No se observa una práctica similar cuando los que declaran son policías (casos Delgado, Lepratti).

-En algunas de las causas, se observa una insuficiente producción de pruebas en relación a los hechos imputados en las indagatorias, poniéndose así en riesgo el esclarecimiento de los mismos, por el transcurso de los plazos procesales.

“Desde la Comisión entendemos que las prácticas policiales y judiciales aquí enumeradas se sustentan en las acciones y omisiones de los tres poderes del Estado. A través de éstas se crean las condiciones para impedir el esclarecimiento de los hechos, garantizando la impunidad de sus autores materiales e intelectuales y eludiendo las responsabilidades políticas. Ante este accionar de los tres poderes del Estado, desde la Comisión reafirmamos con la presentación de este Primer Informe Parcial nuestro compromiso de seguir investigando para aportar al esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables individuales e institucionales de los actos represivos”, concluye el estudio.

Edición: 3299


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