Nulidad a la capitulación de la Justicia

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Por Carlos del Frade

(APe).- Ariel Máximo “el Guille” Cantero, líder de la principal organización mafiosa, criminal y mayorista de cocaína de la provincia de Santa Fe, acusado de haber cometido el asesinato de Diego “el Tarta” Demarre, el 27 de mayo de 2013, estaba a punto de recuperar su libertad en poco tiempo si se avalaba el llamado acuerdo por juicio abreviado firmado el 15 de abril de 2015. En lugar de cadena perpetua, recibiría nueve años.

 

Aquel “acuerdo” implicaba el juicio por asociación ilícita de catorce personas, entre ellas policías que fueron integrantes de la llamada Secretaría de Delitos Complejos, que admitían ser parte de una organización que cometió “homicidios”, como varias veces se repetía en el texto del abreviado. A pesar de esa admisión de delitos graves, la mayoría de los partícipes de esos negocios no sufriría prisión más allá de los tres años.

El acuerdo por juicio abreviado era ganancia pura para Los Monos.

No se veía con claridad, en contraste, lo que ganaba la justicia y parte del poder político. Sin embargo se hablaba de la necesidad de aprobar el procedimiento en pos de la perdurabilidad del sistema.

Tampoco existían mayores argumentos judiciales para cambiar la carátula atribuida al Guille en su participación en el crimen de Demarre.

Era, en definitiva, un acta de capitulación de parte del poder político y judicial ante el narcotráfico. Se abría una etapa histórica de inimaginables consecuencias. Las bandas saben, a partir de ese juicio abreviado, que no solamente pueden negociar con las instituciones de la democracia sino también subordinarlas.

Sin embargo, tres jueces de sentencia declararon la nulidad del procedimiento para el Guille y sus principales secuaces.

Los argumentos, escritos en doce páginas, revelan la inexistencia de fundamentos judiciales para beneficiar al líder de Los Monos.

Hecho que, una vez más, demuestra que el motor de aquella capitulación ante el poder narco es político.

La pregunta que todavía no se respondió es por qué se insistió tanto en reducirle la pena al jefe de la organización.

¿Qué palabras faltan descubrir y cuáles no aparecen en los textos ni del juicio abreviado ni tampoco en la resolución de los tres jueces de sentencia?.

Mientras tanto es necesario repasar algunos de los conceptos vertidos por los jueces Julio Kesuani, José Luis Mascali y Edgardo Fertitta.

La decisión de tres jueces 

“Los jueces de Sentencia que revisaron el acuerdo abreviado para 14 imputados de la llamada Banda de Los Monos encontraron una solución intermedia a los problemas que presentaba este discutido convenio. Por un lado decidieron admitir el trámite que impone condenas a once de esas personas en el marco de la causa por asociación ilícita, la 913/12, en la que los implicados aceptaron haber cometido múltiples delitos con el propósito de asegurar sus negocios ilícitos. Pero a la vez los magistrados declararon nula la parte del acuerdo que imponía penas atenuadas a tres personas, entre ellas Ariel Máximo "Guille" Cantero, por el homicidio de Diego Demarre, al establecer que no había argumentos para sostener dos cambios fundamentales: los que modificaron la calificación de este asesinato y el rol del principal implicado, lo que beneficiaba a este último, sin explicaciones, con una menor estadía en prisión”, informó el diario “La Capital”, en la mañana del jueves 30 de julio de 2015.

Agregaba la nota firmada por el periodista Hernán Lascano que “la determinación implica un capítulo más en este dilatado trámite y no su cierre. Las defensas no encontraron en la resolución conocida ayer el objetivo por el cual trabajaron durante más de un año. La principal meta era librar a "Guille" Cantero, acusado de ser jefe organizador de la asociación ilícita, de la autoría material del crimen de Demarre. Por ese delito había sido procesado y aunque la condena no estaba asegurada, dado que estaba pendiente transitar la etapa de juicio, la expectativa de pena para él era de prisión perpetua. El acuerdo abreviado fijó para "Guille" Cantero una condena a nueve años”.

La nulidad

“En el caso traído a estudio puede verificarse que el procedimiento abreviado acordado entre la fiscalía y los imputados Ariel Máximo Cantero, Jorge Emanuel Chamorro y Leandro Alberto Vilches y sus defensas (en lo que respecta al homicidio de Diego Oscar Demarre proveniente del juzgado en lo Penal de Instrucción número 13 de Rosario) revela sin lugar a dudas una falta de motivación en el contenido del acuerdo, al no explicar clara y concretamente por qué si a los mismos, oportunamente le fue atribuido el hecho homicida de Demarre en calidad de co-autores, y se calificara el hecho como Homicidio Calificado por premeditación en pluralidad de intervinientes, ahora se llega (como en el caso de Cantero) a un acuerdo donde la intervención es a título de complicidad secundaria, en tanto que el encuadre legal del delito (para todos) lo es en la figura del homicidio simple agravado por uso de arma de fuego, sin que hubiera ningún argumento que explique tales aseveraciones”, dice el punto 17 de la resolución de los jueces de sentencia, Julio Kesuani, José Luis Mascali y Edgardo Fertitta, dada a conocer este jueves 30 de julio de 2015 en torno al procedimiento de juicio abreviado en torno a la banda de Los Monos.

Citan un párrafo del acuerdo para llevar a juicio abreviado a los tres involucrados en el asesinato de Diego Demarre: “…este Ministerio entiende que debe apartarse de la calificación legal allí ensayada, correspondiéndole, conforme la plataforma fáctica atribuida y los elementos probatorios recolectados, la calidad de partícipe secundario en la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego…”. Los tres jueces, a propósito de aquella definición, aseguran que “se hizo como una referencia en abstracto o una conceptualización del tipo penal, sin que resulte una razonada y motivada explicación del por qué un hecho que le fue atribuido como en Homicidio Calificado por el concierto premeditado de plurales personas, ahora pasa a ser encuadrado como homicidio simple por uso de armas de fuego”.

También cuestionan el fragmento del acuerdo que sostiene que “asimismo se adjudica una participación secundaria en atención a que no se acredita que el accionar del acusado haya sido determinante de la consumación del hecho”. El trío de jueces apunta, entonces, que “nuevamente no se revela por qué se asumió una atribución fáctica en los actos de intimación refiriéndose a los imputados Cantero, Chamorro y Vilches como co-autores directos del homicidio calificado de Demarre, y ahora se modifica dicha situación con el liviano argumento de que no se puede probar que lo sean, pero sí puede aceptar que sean meros colaboradores. Puede concluirse que el acuerdo firmado por las partes, no respeta los estándares mínimos de adecuada y razonable fundamentación, motivación y logicidad por lo que corresponde declarar su nulidad”, concluyen Kesuani, Mascali y Fertita.

Agregan en el punto 18 de su fundamentación que “no se trata de inmiscuirse en la potestad fiscal de persecución del delito y de calificar los hechos según su leal saber y entender, sino de corroborar la existencia o no de una adecuada fundamentación, una motivación clara y concreta de cuáles son las razones que llevaron al acuerdo en esos términos. Tampoco se trata de rechazar el acuerdo porque a los imputados se le asignó un despliegue distinto al inicial, sino que se trata de señalar la ausencia de referencia alguna para apreciar los motivos que llevaron a cambiar drásticamente la asignación de funciones de los acusados”.

Añaden que “el juez que homologa el acuerdo, además, tiene que analizar la verificación de lo allí afirmado con la prueba existente –acompañada por las partes-, dando el fundamento de razonable certeza (como cualquier sentencia) que permita considerar si los términos del acuerdo resultan acordes con las mismas. En el caso bajo examen homologar sin más este procedimiento abreviado como fue planteado, traería como consecuencia una sentencia condenatoria susceptible de invalidación, ya que no existiría un adecuado sustento probatorio que se correlacione con lo que se está resolviendo”.

Por eso declaran la invalidez del procedimiento abreviado para Cantero, Chamorro y Vilches “por inobservancia de las formas en cuanto a la carencia de motivación suficiente, transformándose en un defecto absoluto que puede ser declarado de oficio”.

El texto continúa con la admisión del procedimiento abreviado para Patricia Contreras, Cristian Bustos, Mariano Ruiz, Norberto González, Angel Villa, Gisela Vilches, Susana Alegre, Miguel Angel Vilches, Juan Domingo Argentino Ramírez, Juan Marcelo Maciel y Luciano Ramos, por los delitos de asociación ilícita, cohecho, tenencia de arma de fuego de guerra, encubrimiento, y violación de secretos.

Por último, los jueces repiten la declaración de nulidad del abreviado para el delito de homicidio calificado, resultando víctima Diego Oscar Demarre “por inobservancia de las formas y falta de motivación suficiente que lleva a la invalidación por defecto absoluto”.

La respuesta ausente

“…Puede concluirse entonces que el acuerdo firmado por las partes, no respeta los estándares mínimos de adecuada y razonable fundamentación y logicidad por lo que corresponde declarar su nulidad”, dicen los jueces Kesuani, Mascali y Fertitta.

“…Declarar la nulidad –de oficio- del procedimiento abreviado presentado por las partes en el Proceso Nº 33/15 seguido a Ariel Máximo Cantero, Jorge Emanuel Chamorro y Leandro Alberto Vilches por el delito de homicidio calificado, resultando víctima Diego Oscar Demarre por inobservancia de las formas y la falta de motivación suficiente que lleva a la invalidación por defecto absoluto…”, termina diciendo la resolución.

¿Por qué razón impulsaron el juicio abreviado para favorecer al líder de Los Monos?.

Porque si no hubo fundamentos jurídicos mínimos, ¿qué fue lo que hubo?.

Esa respuesta ausente en los documentos judiciales parece encontrarse en los actores políticos y judiciales que se movieron desde finales del año pasado en consonancia con los abogados de la organización criminal.

Una respuesta que, por ahora, deberá seguir buscándose entre los que entendieron que era preferible que ganaran Los Monos antes que iniciar el siempre trabajoso, lento y largo camino de construir justicia en democracia.

Algo que, por otra parte, el pueblo argentino ha demostrado que se puede si solamente se recuerdan los juicios por delitos de lesa humanidad.

Edición: 2967

 


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